Micrófono Profesional para Streaming
Micrófono Profesional especial para Streaming-gamer-Alámbrico, 1.7 m, Negro, USB para streaming, stand y ANTI-PO
Referencia: SpotAu1min
Un Manager especializado hará por ti la planificación, el guión, grabación con locución profesional, producción, pista, sonidos, efectos, edición y el envío a correo y/o WhatsApp . Dale vida y personalidad a tu marca con el marketing sensorial. venta es para un solo uso (1 medio de transmisión Internet ó Radio ó Televisión) y por un tiempo limitado de 6 meses. Hasta 3 cambios en el guión. Formatos de envío MP3/WAV
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Los locutores en México trabajan basados en la Ley Federal de Derechos de Autor. Específicamente los artículos que confieren son:
Artículo 74.
“Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente.
Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas”.
Preguntas frecuentes de las marcas a los locutores
No. Por ley es de 1 día a 6 meses. Si deseas únicamente pautar 3 meses es decisión tuya, pero al talento implicado en la producción se le paga la totalidad del costo estipulado.
El locutor comercial cobra por el talento realizado, y por el uso de su voz por lo que paga en su totalidad.
Los locutores están ubicando su trabajo todo el tiempo. No te pases de listo, que tarde o temprano descubrirán el uso del spot y deberás pagar. Además, hoy en día las Asociaciones defienden a los locutores. No pierdas prestigio.
Artículo 117
“El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.
La descodificación es muy sencilla: las y los locutores tienen derecho a decir que ellos son intérpretes y ejecutantes de los spots o trabajos audiovisuales que realizaron. Tienen derecho a decir que lo grabamos (atribución) y por contrato tienen derecho a remuneración y reconocimiento de su nombre respecto a interpretaciones o ejecuciones.
Asimismo, los intérpretes tienen derecho a oponerse a atentados a los que pueda ser sujeto su trabajo que puedan dañar su imagen pública. Es decir, cuando graba, su trabajo debe quedar íntegro, tal cual se envió. El cliente no puede ni debe alterarlo o manipularlo a su antojo, y menos si esta acción pudiera repercutir en tu imagen.
La empresa y el locutor tiene derecho a oponerse a cualquier deformación.
Otras dudas de las marcas:
No. Es su derecho a que su nombre sea expuesto si así él lo desea.
No. Y menos si estos cambios pudieran dañar la imagen pública del locutor/empresa. El locutor/empresa debe irse con la certeza de cómo quedará su trabajo final.
Artículo 118
Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.
Este artículo protege a los artistas de la voz respecto a fijar en los canales de comunicación de las marcas el spot trabajado una vez que hayan pasado los 6 meses que por ley se designan para su uso, distribución y reproducción.
Preguntas frecuentes:
No. Los derechos de uso, distribución y reproducción son por 6 meses. Si llegaras a incumplir o a pautarlo en otro medio, deberás pagar por el tiempo de exhibición posterior. Recuerda que se paga por la difusión de la voz y talento del locutor, no sólo por su grabación.
La ley de Derechos de Autor delimita 6 meses, Ejemplo si usarás en total 9 meses. Es decir, el pago deberá abarcar 2 periodos de exhibición, es decir, el doble del costo ósea 12 meses.
Todo ello para tener el control de dónde está el spot.
Si la marca sigue lucrando el trabajo y haces recompra por el producto equivale a una infracción para tu empresa, y tu empresa deberá dar una indemnización.
¿Cómo hacer un spot publicitario?
Los consejos anteriores deben estar acompañados de una correcta investigación de mercado y esto te ayudará a estar más cerca de lograr tu propósito. Entre mayor información tengas sobre tu audiencia, más fácil será que selecciones el lenguaje adecuado para redactar el mensaje idóneo, y que elijas la voz correcta para transmitirlo.
Y por último, pero no menos importante, ¡no olvides ser creativo! Crea un anuncio original y novedoso, que refleje la personalidad de tu marca, garantizará que tu producto o servicio permanezca en la memoria de los oyentes.
Los locutores en México trabajan basados en la Ley Federal de Derechos de Autor. Específicamente los artículos que confieren son:
Artículo 74.
“Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente.
Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas”.
Preguntas frecuentes de las marcas a los locutores
No. Por ley es de 1 día a 6 meses. Si deseas únicamente pautar 3 meses es decisión tuya, pero al talento implicado en la producción se le paga la totalidad del costo estipulado.
El locutor comercial cobra por el talento realizado, y por el uso de su voz por lo que paga en su totalidad.
Los locutores están ubicando su trabajo todo el tiempo. No te pases de listo, que tarde o temprano descubrirán el uso del spot y deberás pagar. Además, hoy en día las Asociaciones defienden a los locutores. No pierdas prestigio.
Artículo 117
“El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.
La descodificación es muy sencilla: las y los locutores tienen derecho a decir que ellos son intérpretes y ejecutantes de los spots o trabajos audiovisuales que realizaron. Tienen derecho a decir que lo grabamos (atribución) y por contrato tienen derecho a remuneración y reconocimiento de su nombre respecto a interpretaciones o ejecuciones.
Asimismo, los intérpretes tienen derecho a oponerse a atentados a los que pueda ser sujeto su trabajo que puedan dañar su imagen pública. Es decir, cuando graba, su trabajo debe quedar íntegro, tal cual se envió. El cliente no puede ni debe alterarlo o manipularlo a su antojo, y menos si esta acción pudiera repercutir en tu imagen.
La empresa y el locutor tiene derecho a oponerse a cualquier deformación.
Otras dudas de las marcas:
No. Es su derecho a que su nombre sea expuesto si así él lo desea.
No. Y menos si estos cambios pudieran dañar la imagen pública del locutor/empresa. El locutor/empresa debe irse con la certeza de cómo quedará su trabajo final.
Artículo 118
Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.
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Preguntas frecuentes:
No. Los derechos de uso, distribución y reproducción son por 6 meses. Si llegaras a incumplir o a pautarlo en otro medio, deberás pagar por el tiempo de exhibición posterior. Recuerda que se paga por la difusión de la voz y talento del locutor, no sólo por su grabación.
La ley de Derechos de Autor delimita 6 meses, Ejemplo si usarás en total 9 meses. Es decir, el pago deberá abarcar 2 periodos de exhibición, es decir, el doble del costo ósea 12 meses.
Todo ello para tener el control de dónde está el spot.
Si la marca sigue lucrando el trabajo y haces recompra por el producto equivale a una infracción para tu empresa, y tu empresa deberá dar una indemnización.
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