Los locutores en México trabajan basados en la Ley Federal de Derechos de Autor. Específicamente los artículos que confieren son:

Artículo 74.

Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicaciónPasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. 

Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas”.

  • La ley dice que las obras o anuncios publicitarios o propagandísticos únicamente pueden ser difundidos en un tiempo que va desde 1 día y hasta 6 meses. 

  • Si la marca deseas volver a pautar ese spot, deberán volver a pagar la cantidad acordada en su totalidad. A esto le llamamos regalías.

  • Si se desea volver a usar el spot luego de tres años posterior a la primera comunicación, las marcas deberán solicitar autorización y llegar a un acuerdo económico con los implicados.

Preguntas frecuentes de las marcas a los locutores

  1. Y si sólo quiero que pase mi spot 3 meses, ¿me cobras más barato?

No. Por ley es de 1 día a 6 meses. Si deseas únicamente pautar 3 meses es decisión tuya, pero al talento implicado en la producción se le paga la totalidad del costo estipulado.

  1. ¿Por qué debo pagar todo si el locutor no va a volver a grabar?

El locutor comercial cobra por el talento realizado, y por el uso de su voz por lo que paga en su totalidad.

  1. No le quiero pagar  a la empresa y/locutor, y no daré aviso que su spot volvió a pautarse

Los locutores están ubicando su trabajo todo el tiempo. No te pases de listo, que tarde o temprano descubrirán el uso del spot y deberás pagar. Además, hoy en día las Asociaciones defienden a los locutores. No pierdas prestigio.

Artículo 117 

El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.

La descodificación es muy sencilla: las y los locutores tienen derecho a decir que ellos son intérpretes y ejecutantes de los spots o trabajos audiovisuales que realizaron. Tienen derecho a decir que lo grabamos (atribución) y por contrato tienen derecho a remuneración y reconocimiento de su nombre respecto a interpretaciones o ejecuciones.

Asimismo, los intérpretes tienen derecho a oponerse a atentados a los que pueda ser sujeto su trabajo que puedan dañar  su  imagen pública. Es decir, cuando graba, su trabajo debe quedar íntegro, tal cual se envió. El cliente no puede ni debe alterarlo o manipularlo a su antojo, y menos si esta acción pudiera repercutir en tu imagen.

La empresa y el locutor tiene derecho a oponerse a cualquier deformación.

Otras dudas de las marcas:

  1. ¿Le puedo impedir al locutor/Empresa que divulgue que participó en tal o cual spot?

No. Es su derecho a que su nombre sea expuesto si así él lo desea.

  1. ¿Puedo hacer collage o mezcla y acomodar su voz a mi antojo una vez que el locutor dejó el estudio? 

No. Y menos si estos cambios pudieran dañar la imagen pública del locutor/empresa. El locutor/empresa debe irse con la certeza de cómo quedará su trabajo final.

Artículo 118 

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

  • La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

  • La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material

  • La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Este artículo protege a los artistas de la voz respecto a fijar en los canales de comunicación de las marcas el spot trabajado una vez que hayan pasado los 6 meses que por ley se designan para su uso, distribución y reproducción.

Preguntas frecuentes:

  1. Yo como marca, ¿tengo el derecho absoluto de fijar en mis canales de comunicación un spot, a pesar de haber pasado ya los 6 meses de pauta que por ley se indica?

No. Los derechos de uso, distribución y reproducción son por 6 meses. Si llegaras a incumplir o a pautarlo en otro medio, deberás pagar por el tiempo de exhibición posterior. Recuerda que se paga por la difusión de la voz y talento del locutor, no sólo por su grabación.

  1. ¿Puedo acordar en mi contrato que la distribución y el uso de derechos sea más de 6 meses?

La ley de Derechos de Autor delimita 6 meses, Ejemplo si usarás en total 9 meses. Es decir, el pago deberá abarcar 2 periodos de exhibición, es decir, el doble del costo ósea 12 meses.

  • Periodo de tiempo de exhibición

  • En que medios se pautará

Todo ello para tener el control de dónde está el spot.

Si la marca sigue lucrando el trabajo y haces recompra por el producto equivale a una infracción para tu empresa, y tu empresa deberá dar una indemnización.

¿Cómo hacer un spot publicitario?

  1. Sé lo más conciso posible y redacta un mensaje claro. Olvídate de apuntarle a todo para atrapar solo algunos. Define a tu público meta y dirígete solo a él.

  2. Habla con tu oyente sobre algo que en realidad le importe a él. No caigas en comerciales que solo hablan sobre el anunciante. Resuelve un problema del consumidor hablando el idioma de la audiencia alentando a verse a sí mismo disfrutando de los beneficios del producto o servicio que anuncias. Utiliza personajes con los que pueda identificarse tu público objetivo.

  3. Ofrece tu propuesta de valor de una manera clara. Esto debería responder a la pregunta de “¿por qué tú y no la competencia?”

  4. Dile al oyente cómo actuar en el mensaje de ventas. Siempre incluye un “llamado a la acción”, como “llámanos, visítanos”. Motiva a los oyentes a actuar mediante la inclusión de una fecha límite que sea genuina.

  5. Usa el menor número de palabras posibles. Permite que el locutor pueda transmitir el mensaje sin apresurar la lectura.

  6. Transmite tu anuncio con la suficiente repetición La frecuencia es muy importante y determinante para entrar en la memoria del oyente.

Los consejos anteriores deben estar acompañados de una correcta investigación de mercado y esto te ayudará a estar más cerca de lograr tu propósito. Entre mayor información tengas sobre tu audiencia, más fácil será que selecciones el lenguaje adecuado para redactar el mensaje idóneo, y que elijas la voz correcta para transmitirlo.

Y por último, pero no menos importante, ¡no olvides ser creativo!  Crea un anuncio original y novedoso, que refleje la personalidad de tu marca, garantizará que tu producto o servicio permanezca en la memoria de los oyentes.

 

Los locutores en México trabajan basados en la Ley Federal de Derechos de Autor. Específicamente los artículos que confieren son:

Artículo 74.

Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicaciónPasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. 

Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas”.

  • La ley dice que las obras o anuncios publicitarios o propagandísticos únicamente pueden ser difundidos en un tiempo que va desde 1 día y hasta 6 meses. 

  • Si la marca deseas volver a pautar ese spot, deberán volver a pagar la cantidad acordada en su totalidad. A esto le llamamos regalías.

  • Si se desea volver a usar el spot luego de tres años posterior a la primera comunicación, las marcas deberán solicitar autorización y llegar a un acuerdo económico con los implicados.

Preguntas frecuentes de las marcas a los locutores

  1. Y si sólo quiero que pase mi spot 3 meses, ¿me cobras más barato?

No. Por ley es de 1 día a 6 meses. Si deseas únicamente pautar 3 meses es decisión tuya, pero al talento implicado en la producción se le paga la totalidad del costo estipulado.

  1. ¿Por qué debo pagar todo si el locutor no va a volver a grabar?

El locutor comercial cobra por el talento realizado, y por el uso de su voz por lo que paga en su totalidad.

  1. No le quiero pagar  a la empresa y/locutor, y no daré aviso que su spot volvió a pautarse

Los locutores están ubicando su trabajo todo el tiempo. No te pases de listo, que tarde o temprano descubrirán el uso del spot y deberás pagar. Además, hoy en día las Asociaciones defienden a los locutores. No pierdas prestigio.

Artículo 117 

El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.

La descodificación es muy sencilla: las y los locutores tienen derecho a decir que ellos son intérpretes y ejecutantes de los spots o trabajos audiovisuales que realizaron. Tienen derecho a decir que lo grabamos (atribución) y por contrato tienen derecho a remuneración y reconocimiento de su nombre respecto a interpretaciones o ejecuciones.

Asimismo, los intérpretes tienen derecho a oponerse a atentados a los que pueda ser sujeto su trabajo que puedan dañar  su  imagen pública. Es decir, cuando graba, su trabajo debe quedar íntegro, tal cual se envió. El cliente no puede ni debe alterarlo o manipularlo a su antojo, y menos si esta acción pudiera repercutir en tu imagen.

La empresa y el locutor tiene derecho a oponerse a cualquier deformación.

Otras dudas de las marcas:

  1. ¿Le puedo impedir al locutor/Empresa que divulgue que participó en tal o cual spot?

No. Es su derecho a que su nombre sea expuesto si así él lo desea.

  1. ¿Puedo hacer collage o mezcla y acomodar su voz a mi antojo una vez que el locutor dejó el estudio? 

No. Y menos si estos cambios pudieran dañar la imagen pública del locutor/empresa. El locutor/empresa debe irse con la certeza de cómo quedará su trabajo final.

Artículo 118 

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

  • La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

  • La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material

  • La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Este artículo protege a los artistas de la voz respecto a fijar en los canales de comunicación de las marcas el spot trabajado una vez que hayan pasado los 6 meses que por ley se designan para su uso, distribución y reproducción.

Preguntas frecuentes:

  1. Yo como marca, ¿tengo el derecho absoluto de fijar en mis canales de comunicación un spot, a pesar de haber pasado ya los 6 meses de pauta que por ley se indica?

No. Los derechos de uso, distribución y reproducción son por 6 meses. Si llegaras a incumplir o a pautarlo en otro medio, deberás pagar por el tiempo de exhibición posterior. Recuerda que se paga por la difusión de la voz y talento del locutor, no sólo por su grabación.

  1. ¿Puedo acordar en mi contrato que la distribución y el uso de derechos sea más de 6 meses?

La ley de Derechos de Autor delimita 6 meses, Ejemplo si usarás en total 9 meses. Es decir, el pago deberá abarcar 2 periodos de exhibición, es decir, el doble del costo ósea 12 meses.

  • Periodo de tiempo de exhibición

  • En que medios se pautará

Todo ello para tener el control de dónde está el spot.

Si la marca sigue lucrando el trabajo y haces recompra por el producto equivale a una infracción para tu empresa, y tu empresa deberá dar una indemnización.

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